domingo, 21 de octubre de 2007

SENTENCIA BENIGNA Y EXCLUYENTES. TODOS SON CULPABLES.

Justicia a media; derribó Santos. Diez años de prisión para Báez Figueroa y Álvarez Renta. Abogados de las partes apelarán sentencia
De los servicio del periódico MACORIX

SANTO DOMINGO.- Báez Figueroa, era el presidente del Banco Intercontinental y Álvarez Renta, figuraba como socio del primero en los negocios relacionados con la entidad financiera, quebrada por el fraude de sus ejecutivos, dirigido por- Ramón Báez Figueroa y Luis Rafael Álvarez Renta fueron condenado a 10 años de prisión al ser hallados culpables de violar la Ley Monteria y Financiera. El Tribunal Colegiado de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional decidió la sentencia, luego de varios años en que se desarrolló el juicio.

Báez Figueroa, era el presidente del Banco Intercontinental y Álvarez Renta, figuraba como socio del primero en negocios relacionados con la entidad financiera, quebrada por fraude de sus ejecutivos, dirigido por su presidente.

En el caso de Ramón Báez Figueroa, además de tener que cumplir 10 años de prisión, tendrá que pagar dos millones 500 mil pesos a favor del Estado Dominicano. El tribunal le condenó al hallarlo culpable del crimen de ocultación de datos, antecedentes, libros y otros documentos con la finalidad de desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos y aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir las irregularidades del Baninter.

En cuanto al señor Luis Rafael Álvarez Renta, fue condenado también al pago de una multa ascendente a 100 salarios mínimo al ser encontrado culpable de cometer el crimen de violación a las disposiciones de los artículos 3, Literal B, y de la Ley 72-02, al comprobarse la acusación en su contra. En la misma audiencia, leída durante la mañana y la tarde de este domingo, Marcos Antonio Báez Cocco también fue declarado culpable de ocultación de datos, antecedentes, libros y otros documentos para desviar la fiscalización que correspondía a la Superintendencia de Bancos, así como de aprobar y ejecutar operaciones dirigidas a encubrir la situación del Baninter. A Vivian Altagracia Lubrado Carvajal de Castillo, el tribunal la declaró en absolución respecto a la acusación de violación a los artículos 408 del Código Penal , y el artículo 80, Literal D y E y de la Ley Monetaria y Financiera 183-02, por insuficiencia de las pruebas aportadas para establecer su responsabilidad penal. Así mismo fue absuelto por el tribunal, Jesús María Troncoso Ferrúa, quien estaba acusado de violentar los artículos 147, 405 y 408 del Código penal Dominicano, 80 literales D y E de la Ley Monetaria y Financiera, al no comprobarse la acusación presentada en su contra. El tribunal ordenó el cese de las medidas de coerción impuesta a los imputados Vivian Altagracia Lubrado Carvajal de Castillo y Jesús María Troncoso y rechazó el pedimento del Ministerio Público solicitando imposición de Impedimento de salida a Báez Figueroa, Báez Cocco y Álvarez Renta. También esa instancia judicial dispuso el cese de las incautaciones y recuentos realizados por el Ministerio Público conforme a las actas de incautación de fecha 15 de mayo del 2003, como consecuencia de la no existencia del tipo penal de lavado de activo respecto a Báez Figueroa y Báez Cocco.

En entrevistas concedidas a la prensa, tanto los abogados del Estado Dominicano, como de los condenados, apelarán la sentencia por considerar que las penas impuestas no se corresponden con los delitos cometidos por Ramón Báez Figueroa y Luis Rafael Álvarez Renta.

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